A- de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Mercedes Castrillon Rua Y Otro Vs Grandes Superficies De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vincular y correr traslado a empresa Cencosud para que se pronuncie sobre pretensiones y problema jurídico que se plantea
- Conformación del litis consorcio necesario
- Obligación de integrar debidamente el contradictorio
- Debe asumir facultades oficiosas para garantizar el debido proceso
- Aplicación del Código de Procedimiento Civil
- No es absoluto y no implica violación del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En la acción de tutela de la referencia pretende la demandante que la empresa Grandes Superficies de Colombia S.A. la reintegre a un cargo igual o superior al que venía desempeñando cuando se le desvinculó y que se le paguen los salarios y demás prestaciones dejados de percibir durante el tiempo en que permanezca cesante.
Ante la situación descrita, la Sala estima que la decisión que deba proferirse en sede de revisión, debe adoptarse previa citación al proceso de la compañía CENCOSUD S.A., por cuanto es de público conocimiento que dicha compañía compró los activos de la empresa accionada y, actualmente, a través de las líneas de negoció, Jumbo y Metro Express, reemplazan la marca Carrefour.
Con el presente auto se decide vincular a la empresa CENCOSUD SA a la tutela T-3805577 y correrle traslado para que se pronuncie acerca de las pretensiones y del problema jurídico que plantea la aludida solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. VINCULAR a la empresa Cencosud S.A. a la accion de tutela T-3805577, de cuya actuacion se le correra traslado por parte de la Secretaria General de esta corporacion para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, se pronuncie acerca de las pretensiones y del problema juridico que plantea la aludida solicitud de amparo.
- SEGUNDO. SUSPENDER los terminos para fallar el presente expediente, hasta tanto no se cumpla con el tramite antes resenado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.